Exhorta a los Estados a velar por que la legislación nacional respete las normas internacionales y refleje los derechos humanos y las necesidades de todas las personas afectadas por la violencia sexual relacionada con los conflictos; exhorte también a los Estados a que garanticen la igualdad de derechos de las mujeres respecto de los hombres en relación con la transmisión de nacionalidad a los niños y niñas, en consonancia con el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y que garantice sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, lo que abarca la interrupción en condiciones de seguridad de los embarazos resultantes de violaciones.
Velen por que la experiencia en la lucha contra la violencia sexual oriente el desarrollo y la aplicación de acuerdos sobre el cese de las hostilidades y acuerdos conexos; alienten a que se incluyan en los acuerdos de paz, alto el fuego, cese de las hostilidades y acuerdos posteriores disposiciones que prohíban la violencia sexual relacionada con el conflicto y apoyen un mayor acceso a las reparaciones y la reintegración de las supervivientes y los niños y niñas nacidos como consecuencia de violaciones y la rendición de cuentas por esos delitos.
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